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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 bis Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 35 bis.

Las resoluciones de sobreseimiento dictadas por algún Juez en materia penal, con motivo de las peticiones de desistimiento de la acción penal que formule el Agente Ministerial, serán del conocimiento de la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en única instancia.

En estos casos el Juez deberá notificar su resolución a la persona denunciante, querellante, agraviada u ofendida o aquella que pueda resentir un agravio con dicha resolución, para el efecto de estar en posibilidad de impugnarla mediante el recurso de inconformidad, que deberá interponer por escrito con expresión de agravios, ante el Juez que la dictó, dentro de los cinco días posteriores a su notificación personal.

Admitido el recurso, el Juez notificará y dará vista con lo actuado al Ministerio Público, al procesado y a su defensor, para que en el término de cinco días manifiesten lo que a su derecho corresponda, transcurrido ese tiempo deberá remitir las constancias conducentes a la Sala Constitucional y Administrativa, dentro de los diez días siguientes para su debida substanciación y se determine si ha lugar a confirmar, revocar o modificar el auto de sobreseimiento.

En lo conducente, se aplicarán las disposiciones relativas al recurso de apelación. 



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